Punto de Vida

La decisión de la Corte de Apelación de Puerto Plata de revocar el perdón judicial concedido al pelotero dominicano Wander Franco e imponerle una condena de tres años de prisión suspendida ha generado interrogantes sobre las implicaciones legales del fallo y las razones por las que el jugador no tendrá que ingresar inmediatamente a un centro penitenciario.

La sentencia modifica la situación jurídica del beisbolista, quien había sido declarado penalmente responsable por abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente, sin embargo la suspensión de la ejecución de la pena le permite permanecer en libertad, siempre que cumpla las condiciones establecidas por el tribunal.

La suspensión condicional de la pena, contemplada en el artículo 341 del Código Procesal Penal dominicano, permite que una persona condenada a una pena que reúna los requisitos legales no tenga que cumplirla de inmediato en prisión. Esta medida no elimina la condena ni significa que el acusado haya sido absuelto, sino que la ejecución de la sanción queda sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones.

Entre las condiciones impuestas a Franco figuran someterse a la vigilancia del juez de ejecución de la pena, abstenerse de visitar lugares frecuentados por la víctima y evitar cualquier contacto o comunicación con la adolescente mientras sea menor de edad, además el tribunal dispuso una multa equivalente a tres salarios mínimos y el decomiso de 2.1 millones de pesos vinculados al proceso judicial.

El incumplimiento de estas obligaciones podría dar lugar a la revocación del beneficio, mediante el procedimiento judicial correspondiente y obligar al pelotero a cumplir la condena en prisión. Según las informaciones divulgadas sobre el fallo, el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, en Puerto Plata, sería el establecimiento donde cumpliría la pena si pierde la suspensión.

En cuanto a sus actividades profesionales, una condena suspendida no implica automáticamente una prohibición general para trabajar o viajar, no obstante cualquier restricción específica dependerá de las disposiciones de la sentencia y de las obligaciones legales que deba cumplir durante el período de suspensión.

El Ministerio Público había solicitado cinco años de prisión para Franco, al considerar que el perdón judicial otorgado en primera instancia debía ser revocado, finalmente la Corte de Apelación dejó sin efecto ese beneficio e impuso tres años de prisión suspendida.

De esta manera el fallo mantiene las consecuencias penales para el jugador, pero evita su ingreso inmediato a prisión, condicionado al cumplimiento de las medidas impuestas por la justicia.